Futuro

 
 
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Futuro

La educación ha sido herramienta indispensable para llegar lejos, y seguirá siéndolo para las futuras generaciones.Por eso, hemos diseñado una Póliza que te permite anticiparte al mañana y mediante una cómoda y flexible inversión, puedes asegurar desde hoy la educación universitaria de tus hijos o beneficiarios, de acuerdo a tus posibilidades presentes.

Seguro educativo

Renta educativa universitaria

Pagaremos, de acuerdo con el valor que hayas seleccionado, la carrera universitaria escogida por el beneficiario independientemente del lugar y la fecha en que la curse.

Fallecimiento por cualquier causa

En caso de fallecimiento por cualquier causa del asegurado, pagaremos el colegio al beneficiario hasta su entrada en la universidad, conforme con los valores contratados.

Invalidez total y permanente

En caso de invalidez total y permanente del asegurado, pagaremos el colegio al beneficiario hasta su entrada en la Universidad, conforme con los valores contratados.

Los seguros Su Futuro Seguro te permiten anticipar los costos que conllevará la educación universitaria de tus hijos o beneficiarios, gracias a la cual podrán tener un futuro lleno de éxitos. Con esta póliza podrás adelantarte al futuro a través de una cómoda y flexible inversión, y además te aprovecharás de todos los beneficios y ventajas que ofrece.

  • Con esta póliza podrás beneficiarte de importantes valores de rescate y contarás con ciertos valores asegurados garantizados aunque el valor futuro de la matrícula sea menor e incluso cuando el beneficiario estudie en el extranjero.
  • Contratando Su Futuro Seguro, la alta rentabilidad está asegurada.

Los beneficios de la póliza Su Futuro Seguro son:

  • Renta educativa universitaria: esta póliza te asegura el pago de la carrera universitaria que elija el beneficiario, sin tener en cuenta el lugar o la fecha en que se curse, y siempre en función del valor seleccionado.
  • Fallecimiento por cualquier motivo: en el caso de que el asegurado fallezca antes del vencimiento del contrato, esta póliza asume los pagos correspondientes hasta que el beneficiario comience la universidad.
  • Invalidez total y permanente: el beneficio es idéntico al anterior, aunque la causa sea invalidez total y permanente del asegurado.

Las condiciones generales de los Seguros Su Futuro Seguro AsegurarT definen los requisitos que deben cumplir los asegurados para beneficiarse de todas las garantías establecidas en el acuerdo.

  • Este seguro garantiza los costes relacionados con la educación superior de los hijos o parientes del titular de la póliza.
  • Para beneficiarse del amparo de fallecimiento, la edad mínima del asegurado debe ser de 18 años y la máxima, 70 años.
  • En el caso del amparo de invalidez total y permanente, la edad mínima de ingreso a la póliza como asegurado es de 18 años y la máxima, 60 años.
  • El beneficiario podrá utilizar esta póliza para realizar sus estudios en una Institución de Educación Superior dentro del territorio colombiano o en el extranjero.
  • Si lo desea, el beneficiario puede cambiar de carrera universitaria o de centro, siempre que la nueva elección esté dentro de los parámetros autorizados.
  • También se incluye la formación religiosa y la relacionada con aviación o instituciones militares.
  • El rescate se puede efectuar después del primer año de vigencia y siempre que la prima de la póliza haya sido pagada.

El producto Su Futuro Seguro AsegurarT establece una serie de requisitos y restricciones que los usuarios deben conocer para saber cómo deben actuar después de haber contratado la póliza.

  • La renta educativa universitaria no contempla los pagos de materias intersemestrales, cursos nivelatorios o similares.
  • Para la cobertura de fallecimiento, se excluye el suicidio durante los dos primeros años de la póliza
  • Una vez se realice indemnización por la cobertura de invalidez, la compañía no tendrá responsabilidad adicional en caso de fallecimiento del asegurado.
  • El amparo invalidez total y permanente excluye el intento de suicidio, las prácticas de deporte de alto riesgo, la participación en actos delictivos, si el asegurado es militar o tiene cualquier otro cargo relacionado, por haber incumplido una norma, por estar bajo los efectos del alcohol o drogas, etc.

AsegurarT te ofrece algunas recomendaciones de uso para que puedas sacar el máximo partido a todas las garantías de este seguro. Para ello es necesario conocer algunos aspectos relevantes, tanto antes como después de la contratación de la póliza.

Entre las recomendaciones a la hora de contratar un producto se encuentran las siguientes:

  • Lee detenidamente todas las disposiciones especiales y cláusulas de cada cobertura.

Una vez contratada la póliza Su Futuro Seguro AsegurarT:

  • Es conveniente conocer las cláusulas, limitaciones y requisitos de la póliza para poder actuar con precisión en cada caso.
  • El pago del valor de la matrícula se comenzará a realizar en la fecha en la que el beneficiario empiece sus estudios universitarios.
  • El pago de la renta por cobertura de fallecimiento e invalidez total y permanente se efectuará dentro del mes siguiente al hecho causante. Los siguientes abonos se realizarán cada 6 meses desde la fecha del primer pago.
  • Es preciso designar un tutor para que represente los intereses del beneficiario en el caso de que el tomador fallezca o esté ausente.

Seguro de pensión

Tipos de planes de pensiones

Renta
  • Ahorradores que busquen seguridad en su inversión.
  • Inversión 100% en renta fija tanto pública como privada.
  • Predominio de los activos a corto-medio plazo.
Renta largo
  • Enfocado a un ahorrador moderado que busca un elevado rendimiento.
  • Gestión orientada al medio-largo plazo.
  • Inversión en activos de deuda pública de países de la UE y OCDE.
Mixto
  • Fondo de renta fija mixta.
  • Máximo de un 30% de inversión en renta variable.
  • Plan a medio-largo plazo.
Crecimiento
  • Fondo de renta variable mixta.
  • Inversión de un 70% en renta variable.
  • Inversor joven con plan a medio-largo plazo.
Jubilación activa
  • Fondo de Pensiones con vocación inversora Global.
  • Inversión de entre un 50% y un 100% en renta fija internacional.
  • Perfil de inversión moderado que busca estabilidad.
América
  • Fondo de renta variable.
  • Inversión en acciones cotizadas en EE.UU.
  • Enfoque a medio-largo plazo con excelente rendimiento.
Europa
  • Fondo de renta variable.
  • Inversión en mercados europeos con temporalidad de medio-largo plazo.
  • Inversión con mayor diversificación de valores bursátiles.

Seguro de renta vitalicia

Básica
  • Pago mensual de mesadas al pensionado o pensionados.
  • Vitalicia.
  • Incremento anual del IPC. Para los casos de mesadas de salario mínimo, el incremento será del salario mínimo.
  • Ajuste a disposiciones ley 100 de 1993.
Beneficios adicionales
  • Facilidades para el pago y cobro de sus mesadas por transferencia a su cuenta bancaria.
  • Atención personalizada para atender todas sus preguntas y manejar el proceso de pagos y recepción de documentos.

La Renta Vitalicia Inmediata es una modalidad de pago de pensiones dispuesto en el Articulo 80 de la Ley 100 de 1993 mediante la cual el afiliado o beneficiario con derechos pensionales adquiridos, contrata irrevocablemente con la aseguradora de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho de conformidad con la normativa aplicable.

La Renta Vitalicia Inmediata es aplicable para los afiliados y pensionados al régimen de ahorro individual con solidaridad. (RAIS)

El seguro de Rentas Vitalicias se ajusta a la regulación vigente y a todas las que la modifiquen, sustituyan o complementen:

  • AJUSTE DE MESADA: La mesadas pensionales se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el gobierno (artículo 14 Ley 100 de 1993).
  • DESCUENTOS
  • MESADAS ADICIONALES: AsegurarT se obliga a pagar una o dos mesadas adicionales, según sea el caso, de acuerdo con el acto legislativo 01 de 2005.
  • SUSTITUCIÓN PENSIONAL: En caso de fallecimiento del causante de la pensión por invalidez o vejez, se aplicará la sustitución pensional a quien corresponda según lo estipulado en el artículo 74 de la Ley 100.
  • AUXILIO FUNERARIO: Según lo previsto en el artículo 51 de la Ley 100 incluye auxilio funerario para el causante pensionado por invalidez o vejez a quien compruebe haber sufragado los gastos funerarios del afiliado desde 5 SMMLV hasta 10 SMMLV, según el valor de la mesada pensional del pensionado.
  • Ajuste a disposiciones de la Ley 100 de 1993 y demás normas que la modifiquen, sustituyan o complementen.

Las condiciones generales del seguro de rentas vitalicias de AsegurarT se ajustan a las disposiciones de la normativa vigente aplicable frente a coberturas, sumas aseguradas, definiciones, restricciones, obligaciones de las partes, entre otras características generales del contrato.

Con el cumplimiento de todas las disposiciones Legales, se concreta el pago de las mesadas pensionales correspondientes, recibiendo como contraprestación, una prima única por parte del fondo de pensiones privado que condiciona el inicio del contrato.

El seguro de Renta Vitalicia incluye requisitos y restricciones que los asegurados deben tener en cuenta.

  • Para acceder al seguro de Rentas Vitalicias, el causante de la pensión debe tener derechos pensionales formalmente reconocidos.
  • AsegurarT establece un pago único de la prima, que se realizará en un contado y condicionante al inicio de vigencia del contrato. El pago de la prima única se encuentra a cargo de la Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantías al que esté vinculado el afiliado.
  • En caso de póliza de rentas vitalicias por sobrevivencia o de producirse la sustitución pensional (fallecimiento del causante de la pensión), los beneficiarios de la pensión son, exclusivamente, quienes sean formalmente reconocidos conforme a la reglamentación vigente.
  • En caso de póliza de rentas vitalicias por sobrevivencia o de producirse la sustitución pensional (fallecimiento del causante de la pensión), el porcentaje de mesada pensional asignado a cada beneficiario pensionado se determina de igual forma frente a la reglamentación vigente.
  • La temporalidad del pago de la mesada pensional se determina de igual forma frente a la reglamentación vigente.

AsegurarT aconseja seguir una serie de recomendaciones de uso para garantizar el excelente funcionamiento de la póliza.

AsegurarT recomienda tener en cuenta:

  • El causante de la pensión en caso de invalidez o vejez debe autorizar formalmente y previa asesoría de su fondo de pensiones el traslado a la modalidad de pensión seleccionada y de forma expresa elegir la compañía de seguros seleccionada.
  • En todo caso y sin excepción el pensionado o los beneficiarios pensionados por núcleo familiar deben remitir a AsegurarT copia de la carátula de la póliza de Rentas Vitalicias debidamente firmada.
  • El beneficiario pensionado de la pensión en caso de sobrevivencia debe autorizar formalmente y previa asesoría de su fondo de pensiones el traslado a la modalidad de pensión seleccionada y de forma expresa elegir la compañía de seguros seleccionada.
  • Una vez sea contratada la póliza de rentas vitalicias con AsegurarT, todas las comunicaciones, peticiones, quejas y reclamos deben ser tramitadas ante AsegurarT directamente.
  • En todo caso sin excepción se otorga información relativa al contrato y/o pagos y descuentos únicamente al pensionado en primera persona con las únicas siguientes excepciones:
    • Si el pensionado es menor de edad se otorga información únicamente a sus representantes legales.
    • Si el pensionado mayor de edad tiene designado formalmente un tutor o curador se otorga información únicamente a este.

En todo caso si quien solicita la información es un tercero diferente al pensionado, debe traer poder debidamente autenticado donde el pensionado de forma expresa otorgue poder amplio y suficiente.

  • Para beneficiarios pensionados menores de edad, cada vez que se realice cambio de tipo y número de documento de identidad, de forma inmediata debe ser informado a AsegurarT, con el fin de garantizar que los pagos realizados se realicen al documento vigente.
  • Cuando un beneficiario pensionado menor de edad cumpla mayoría de edad, debe remitir a AsegurarT certificación bancaria donde él sea titular junto con la cédula de ciudadanía.
  • Para hijos beneficiarios pensionados entre 18 y 25 años de edad, deberán presentar de forma semestral a AsegurarT la certificación de estudios del período, la no presentación del documento ocasionará el no pago de mesada pensional.
  • En caso de beneficiarios pensionados inválidos (diferentes al causante) se deberá presentar a AsegurarT el dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por la entidad debidamente autorizada. (Decreto 019 de 2012 artículo 142)
  • Mantener actualizada a AsegurarT su información de contacto. Dirección, ciudad, departamento, teléfono, celular, correo electrónico.
  • En caso de cambio de cuenta bancaria o cualquier novedad debe ser informada a AsegurarT con respectiva certificación emitida por la entidad bancaria correspondiente.
  • En caso de cambio de EPS o cualquier novedad debe ser informada a AsegurarT.
  • Si el pensionado beneficiario se encuentra activo laboralmente y su entidad empleadora o el mismo a título propio realiza aportes a seguridad social, se debe tener en cuenta que AsegurarT seguirá realizando aporte como entidad pagadora de pensión. Es decir, que el pensionado registraría dos pagos uno como pensionado y otro como empleado o independiente. Es fundamental tener en cuenta que en todos los casos la EPS debe ser la misma.
  • Para pensionados beneficiarios – cónyuges reconocidos con derechos temporales y si se encuentran activos laboralmente como empleados o independientes, se debe tener en cuenta que AsegurarT seguirá realizando aporte como entidad pagadora de pensión. Es decir, que el pensionado registraría dos pagos uno como pensionado y otro como empleado o independiente. Es fundamental tener en cuenta que en todos los casos el aporte a pensión se debe realizar a la misma entidad.
  • Todos los análisis y procesos se realizan conforme a lo estipulado en la ley.

AsegurarT recomienda antes de dar de alta un seguro de pensiones:

  • Solicitar y recibir debida asesoría a su fondo de pensiones sobre las modalidades de pensión existentes y su aplicación según sea el caso.

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