Hogar

 
 
particulares-hogar

Seguro de hogar

Nuestra amplia experiencia nos ha enseñado que hogar y vivienda son sinónimos de tranquilidad. Por eso hemos diseñado una serie de pólizas multiriesgo que brindan una rápida y efectiva atención, ofreciendo bienestar y seguridad a nuestros asegurados y sus familias.

Seguro hogar Trébol

Este seguro ha sido diseñado pensando en tu tranquilidad y en la protección de tu vivienda, facilitando la suscripción de la póliza.

Amparos
  • Se incluyen, entre otros: (Incendio y/o rayo, explosión, vientos fuertes, granizo, impacto de aeronaves y vehículos, humo, daños por agua, anegación, deslizamiento, avalancha, vendaval).
  • Terremoto, temblor y/o erupción volcánica, maremoto.
  • Hurto calificado y hurto.
  • Huelga, motín, asonada, conmoción civil, actos malintencionados a terceros. (HMACC-AMIT).
  • Daño interno equipos eléctricos y electrónicos.
  • Pérdida de alquileres o alojamiento temporal.
  • Responsabilidad civil familiar.
  • Accidentes personales.
Amparos adicionales
  • Rotura de vidrios.
  • Daños de alimentos refrigerados.
  • Remoción de escombros.
  • Gastos de extinción, preservación y honorarios.
  • Gastos de reconstrucción de escrituras y planos.
  • Restablecimiento del valor asegurado por pago de siniestros sin cobro de prima adicional.
  • Amparo hoyo en uno para golfistas.
  • Daños materiales fuera de predios.
  • Infidelidad de empleados domésticos.
  • Daños estéticos.
  • Hurto calificado fuera de predios.
  • Pérdida de equipaje.
  • Gastos médicos a terceros.
  • Hoyo en uno.
Asistencia domiciliaria
  • Plomería.
  • Electricidad.
  • Desinundación.
  • Lavado y secado de alfombras.
  • Cerrajería.
  • Vidrios.
  • Instalaciones de gas.
  • Reparación o sustitución de tejas por rotura.
  • Celaduría.
  • Gastos de hotel por inhabilitación del inmueble asegurado.
  • Gastos de mudanzas.
  • Vigilante por eventos realizados en el hogar.
  • Gastos de reparación de propiedades vecinas de terceros derivadas de una responsabilidad civil extracontractual.
  • Bodegaje.
  • Gastos de jardinería.
  • Interrupción del viaje del asegurado como consecuencia de un siniestro en el inmueble asegurado.
  • Regreso anticipado por fallecimiento de un familiar.
  • Conexión con profesionales.
  • Asesoría legal telefónica, asesoría tributaria telefónica y servicio de asistencia informática remota.

En AsegurarT sabemos que proteger tu hogar es cuidar a tu familia y por eso, te ofrecemos el seguro Trébol especialmente diseñado para la protección de tu vivienda. Este seguro ampara tu vivienda o sus contenidos para vivir con total tranquilidad o bienestar.

  • Podrás optar a la indemnización de los daños materiales y pérdidas que suceden en los bienes declarados por incendio y/o rayo, explosión, vientos fuertes, granizo, impacto de aeronaves y vehículos, humo, daños por agua, anegación, deslizamiento, avalancha, vendaval.
  • En caso de sufrir un terremoto, temblor, erupción volcánica o maremoto, también contarás con las garantías necesarias para solventar los daños ocasionados.
  • Cobertura de los daños causados por hurto y/o hurto calificado y por HMACC-AMIT (huelga, motín, asonada, conmoción civil, actos malintencionados a terceros).
  • La compañía también cubre los costes de los daños internos a equipos eléctricos y electrónicos.
  • Te sentirás protegido en caso de pérdida de alquileres o alojamiento temporal por inhabitabilidad del inmueble.
  • Responsabilidad civil familiar.
  • Amparo de daños causados por accidentes personales.
  • Infidelidad de empleados domésticos.
  • Amplía cobertura de asistencia domiciliaria: servicios de plomería, electricidad, lavado y secado de alfombras, cerrajería, vidrios, instalaciones de gas, reparación o sustitución de tejas por rotura, celaduría, gastos de hotel por inhabilitación del inmueble, gastos de mudanzas, gastos de jardinería, coordinación y envío de ambulancia, orientación jurídica, referencia de empresas de mensajería, etc.

Los beneficios de la póliza Trébol son:

  • Amparo contra la apropiación indebida derivada de la infidelidad de empleados domésticos.
  • Cobertura de daños de alimentos refrigerados.
  • Gastos médicos y hospitalarios, así como urgencias médicas de terceros.
  • Remoción de escombros.
  • Gastos de extinción, preservación y honorarios.
  • Restablecimiento del valor asegurado por pago de siniestros sin cobro de prima adicional.
  • Hurto calificado fuera de los predios.
  • Amparo hoyo en uno para golfistas.
  • Deterioro estético.

El seguro Trébol AsegurarT Colombia se rige por una serie de condiciones generales que todos los asegurados deben conocer con el fin de sacar provecho a todas las ventajas de dicha póliza.

  • La compañía se obliga a indemnizar los daños y pérdidas que sufra el asegurado en sus bienes declarados de acuerdo a las condiciones generales y particulares de la póliza.
  • Para los eventos de rotura de vidrios, indemnización de bienes refrigerados y daños materiales fuera de predios, la indemnización se limita a los porcentajes indicados en la carátula de la póliza.
  • La cobertura de daños materiales se extiende a cubrir gastos razonables y necesarios por remoción de escombros, gastos de extinción de fuego, preservación de los bienes no destruidos en el siniestro, costos de honorarios profesionales, gastos de reposición de escrituras o planos de inmuebles y daños estéticos.
  • La cobertura de hurto calificado fuera de predios contemplan joyas, relojes, cámaras fotográficas, filmadoras, computadoras, bicicletas, prendas de vestir, etc.
  • En cuanto a pérdida equipaje, la cobertura es efectiva durante viajes a través de empresas aéreas comerciales en vuelo de itinerario regular, no limitado al Territorio Nacional.
  • La compañía ampara al asegurado contra la apropiación indebida de bienes de su propiedad como consecuencia de hurto y hurto calificado en que incurran los empleados domésticos.
  • La edad mínima de ingreso del asegurado y su cónyuge a la cobertura de fallecimiento accidental y gastos médicos es de 18 años y la máxima de 65, con permanencia hasta los 75 años. En el caso de los hijos, éstos deben tener como mínimo 2 años y como máximo, 25.
  • En el amparo de inhabilitación total y permanente, la edad mínima de ingreso del asegurado y del cónyuge es de 18 años, la edad máxima de 65 años y la permanencia hasta los 66 años.
  • La responsabilidad no excederá en ningún caso los límites y sublímites fijados para cada cobertura.
  • Si en el momento del daño como consecuencia de terremoto, temblor y/o erupción volcánica, maremoto y tsunami, el valor de los bienes asegurados es superior a la cantidad que se refleja en el contrato, será el asegurado quien asuma la parte proporcional de perjuicios y daños.
  • El pago de la indemnización se efectuará en el mes siguiente a la fecha en la que el beneficiario acreditase la ocurrencia del siniestro, así como de su cuantía, si es del caso.
  • El pago de la indemnización se puede realizar en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes afectados.

El seguro de Trébol fija algunos requisitos y restricciones, de los cuales todos los beneficiarios de esta póliza deben tener conocimiento para saber cómo actuar después de haber contratado la póliza.

  • De forma general, este seguro no ampara los daños y pérdidas que sean consecuencia de la reparación, construcción, demolición o mantenimiento del predio o bienes asegurados; de errores de montaje o desmontaje; defectos de fabricación o diseño; mala calidad de los materiales; fuego subterráneo, hundimiento, derrumbamiento, etc., por vicios inherentes al suelo, etc.
  • No se amparan las pérdidas o daños a equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario en virtud del respectivo contrato de arrendamiento o mantenimiento, siempre que el asegurado sea distinto del propietario.
  • Los defectos existentes que presenten los bienes al iniciarse el contrato de seguro quedan excluidos.
  • Cualquier interrupción de servicios (energía, gas, agua, comunicaciones, etc.).
  • No se cubre el hurto cuando este ocurra después que el asegurado deje deshabilitada la residencia por más de veinte días consecutivos, salvo que tenga previa autorización de la compañía.
  • Se excluye el amparo de los siguientes bienes: espacios para aparcamiento de coches a la intemperie, jardines, carreteras, túneles, puentes, cosechas, correas de transmisión cadenas, tubos, válvulas, equipos de cómputo de más de 5 años, bienes de uso comercial o industrial, dinero, divisas, documentos, teléfonos celulares, armas, etc.
  • Si en el momento del daño como consecuencia de terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto o tsunami en ciudades costeras, el valor de los bienes asegurados tienen un valor superior a la cantidad por la cual están amparados, el asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia entre estas dos sumas, y por lo tanto, soportará la parte proporcional de perjuicios y daños.

AsegurarT pone a tu alcance algunas recomendaciones de uso para que puedas aprovechar al máximo todas las coberturas de la póliza Trébol. Para ello es necesario conocer algunos aspectos relevantes, tanto antes como después de la firma de la póliza.

Entre las recomendaciones a la hora de contratar un producto se encuentran las siguientes:

  • Lee detenidamente todas las disposiciones especiales y cláusulas de cada cobertura.

Una vez contratada la póliza Trébol AsegurarT:

  • Los daños materiales por terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto o tsunami solo se cubren en ciudades costeras y darán origen a una reclamación por separado para cada uno de estos fenómenos, salvo cuando ocurren en un periodo de 72 horas consecutivas.
  • Si en el momento del daño como consecuencia de terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto o tsunami, el valor de los bienes asegurados es superior a la cantidad que se consigna en la póliza, el asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia entre estas sumas y por lo tanto, soportará la parte proporcional de los perjuicios y daños.
  • El asegurado está obligado a mantener actualizado el estado del riesgo notificándolo a la compañía por escrito con una antelación no menor a 10 días a la fecha de la modificación del riesgo si depende del asegurado o en los 10 días siguientes, en caso contrario. Si no se notifica, se producirá la terminación del contrato.
  • El contrato podrá ser revocado unilateralmente tanto por la compañía como por el asegurado.
  • El asegurado puede realizar las reparaciones dentro del riesgo que crea oportunas para el funcionamiento del predio, aunque deberá avisar a la compañía en un plazo de 30 días desde el inicio de las obras.
  • El asegurado debe dar aviso de la ocurrencia de un siniestro dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en la que lo conoció. Del mismo modo, no podrá remover la remoción de los escombros como consecuencia del siniestro sin autorización de la compañía.
Seguro hogar Plus

Gracias a nuestros amparos y ventajas, te protegemos de los riesgos imprevistos que puedan afectar tus inmuebles o sus contenidos, así como tu patrimonio.

Amparo
  • Daños materiales: (Se incluyen, entre otros: Incendio y/o rayo, explosión, vientos fuertes, granizo, impacto de aeronaves y vehículos, humo, daños por agua, anegación, deslizamiento, avalancha, vendaval).
  • Terremoto, temblor y/o erupción volcánica, maremoto.
  • Hurto calificado y hurto.
  • HMACC-AMIT: (huelga, motín, asonada, conmoción civil, actos malintencionados a terceros).
  • Daño interno equipos eléctricos y electrónicos.
  • Pérdida de alquileres o alojamiento temporal.
  • Responsabilidad civil familiar.
  • Accidentes personales.

Bajo la cobertura de responsabilidad civil extracontractual familiar se indemnizan los daños, lesiones o muerte a terceros, incluyendo los que ocasionen los animales domésticos del asegurado.

Asistencia domiciliaria

  • Plomería.
  • Electricidad.
  • Desinundación.
  • Lavado y secado de alfombras.
  • Cerrajería.
  • Vidrios.
  • Instalaciones de gas.
  • Reparación o sustitución de tejas por rotura.
  • Celaduría.
  • Gastos de hotel por inhabilitación del inmueble asegurado.
  • Gastos de mudanzas.
  • Vigilante por eventos realizados en el hogar.
  • Gastos de reparación de propiedades vecinas de terceros derivadas de una responsabilidad civil extracontractual.
  • Bodegaje.
  • Gastos de jardinería.
  • Interrupción del viaje del asegurado como consecuencia de un siniestro en el inmueble asegurado.
  • Regreso anticipado por fallecimiento de un familiar.
  • Conexión con profesionales.
  • Asesoría legal telefónica, asesoría tributaria telefónica y servicio de asistencia informática remota.

En AsegurarT sabemos que proteger tu hogar es cuidar a tu familia y por eso, te ofrecemos el seguro Hogar Plus que ampara tu vivienda (Construcción) y/o contenidos, por eventos cubiertos bajo la póliza y adicionalmente se puede complementar con la protección de tu patrimonio, (Responsabilidad civil extracontractual familiar, alojamiento temporal o pérdida de alquileres), así como accidentes personales.

Adicionalmente cuenta con el servicio de asistencia domiciliaria, mediante el cual se presta una serie bastante amplia de servicios y asesoría telefónica, legal, tributaria y de informática.

Aprovecha todos los beneficios y ventajas de esta póliza para vivir con total tranquilidad y bienestar.

  • La cobertura se extiende a amparar determinados bienes fuera de los predios de la vivienda asegurada.
  • Bajo la cobertura de responsabilidad civil extracontractual familiar se indemnizan los daños, lesiones o muerte a terceros, incluyendo los que ocasionen los animales domésticos del asegurado.
  • La cobertura es bastante amplia, dentro de la cual, entre otros eventos se amparan los daños por: incendio, rayo, explosión, vientos fuertes, granizo, impacto de aeronaves y vehículos, humo, daños por agua, anegación, avalancha, vendaval, terremoto, temblor y/o erupción volcánica, huelga, asonada, conmoción civil, actos mal intencionados de terceros, daño interno a equipos eléctricos y electrónicos, huerto simple y calificado, responsabilidad civil extracontractual familiar, alojamiento temporal o pérdida de alquileres y accidentes personales.
  • Los principales servicios de la asistencia domiciliaria son: plomería, electricidad, desinundación, lavado y secado de alfombras, cerrajería, vidrios, instalaciones de gas, reparación o sustitución de tejas por rotura, celaduría, gastos de hotel por inhabilitación del inmueble asegurado, gastos de mudanzas y gastos de jardinería.

Los beneficios de la póliza Hogar Plus son:

Cuenta con coberturas adicionales, las cuales no conllevan cobro de prima adicional y sin aplicación de deducible.

Las principales de estas coberturas son:

  • Apropiación indebida derivada de la infidelidad de empleados domésticos.
  • Cobertura de daños de alimentos refrigerados.
  • Gastos médicos y hospitalarios, así como urgencias médicas de terceros.
  • Remoción de escombros.
  • Gastos de extinción, preservación y honorarios.
  • Restablecimiento del valor asegurado de los bienes asegurados por pago de siniestros sin cobro de prima adicional.
  • Hurto calificado para bienes específicos fuera de los predios.
  • Amparo hoyo en uno para golfistas.
  • Daños estéticos.

El seguro Hogar Plus AsegurarT se rige por una serie de condiciones generales que todos los asegurados deben conocer con el fin de sacar provecho a todas las ventajas de dicha póliza.

  • Cuenta con la cobertura de hurto calificado fuera de predios para bienes tales como: joyas, relojes personales, cámaras fotográficas, filmadoras, computadoras portátiles, bicicletas y prendas de vestir.
  • En cuanto a la pérdida de equipaje fuera de predios, la cobertura es efectiva durante viajes a través de empresas aéreas comerciales en vuelo de itinerario regular, no limitado al Territorio Nacional.
  • El amparo básico de accidentes personales, y correspondiente a fallecimiento accidental, se encuentra cubierto cuando ocurra por un accidente dentro de los 180 días siguientes a la fecha del accidente.
  • Este amparo de accidentes personales incluye la cobertura de inhabilitación permanente y gastos médicos.
  • La edad mínima de ingreso del asegurado y su cónyuge a la cobertura de accidentes personales, en su cobertura básica de muerte accidental, es de 18 años y la máxima de 65, con permanencia hasta los 75 años. En el caso de los hijos, éstos deben tener como mínimo 2 años y como máximo, 25.
  • Las edades mínimas de ingreso para el amparo de inhabilitación total y permanente, tanto para el asegurado como para el cónyuge es de 18 años, la edad máxima de 65 años y la permanencia hasta los 66 años. Para los hijos, según lo mencionado anteriormente.
  • La responsabilidad no excederá en ningún caso los límites y sublímites fijados para cada cobertura.
  • Si en el momento del daño, el valor de los bienes asegurados es superior a la cantidad que se refleja en el contrato, será el asegurado quien asuma la parte proporcional de perjuicios y daños, excepto cuando la diferencia sea inferior al 10%.
  • El pago de la indemnización se efectuará en el mes siguiente a la fecha en la que el asegurado o beneficiario acreditase la ocurrencia y cuantía del siniestro, si es del caso.
  • AsegurarT Seguros S.A. podrá realizar el pago de la indemnización de los bienes afectados por el siniestro, mediante el pago en dinero o por la reposición, reparación o reconstrucción.

El seguro de Hogar Plus fija algunos requisitos y restricciones, de los cuales todos los beneficiarios de esta póliza deben tener conocimiento para saber cómo actuar después de haber contratado la póliza.

  • El asegurado que posea un inmueble en arriendo, podrá optar por la contratación de la cobertura de pérdida de alquileres.
  • De forma general, este seguro no ampara los daños y pérdidas que sean consecuencia de la reparación, construcción, demolición o mantenimiento del predio o bienes asegurados; de errores de montaje o desmontaje; defectos de fabricación o diseño; mala calidad de los materiales, fuego subterráneo, hundimiento o derrumbamiento por vicios inherentes al suelo.
  • Se excluye el amparo de los siguientes bienes: espacios para aparcamiento de coches a la intemperie, jardines, carreteras, túneles, puentes, cosechas, tubos, válvulas, equipos de cómputo de más de 5 años, bienes de uso comercial o industrial, dinero, divisas, documentos, teléfonos celulares, armas y explosivos.

AsegurarT pone a tu alcance algunas recomendaciones de uso para que puedas aprovechar al máximo todas las coberturas de la póliza Hogar Plus. Para ello es necesario conocer algunos aspectos relevantes, tanto antes como después de la firma de la póliza.

Entre las recomendaciones a la hora de contratar un producto se encuentran las siguientes:

  • Lee detenidamente todas las disposiciones especiales y cláusulas de cada cobertura.

Una vez contratada la póliza Hogar Plus AsegurarT:

  • El asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo notificando por escrito a la Compañía las agravaciones del riesgo, con una antelación no menor a 10 días a la fecha de la modificación del riesgo, si depende del asegurado o en los 10 días siguientes a que tenga conocimiento, el cual se presume 30 días desde el momento de la modificación. La falta de notificación oportuna producirá la terminación del contrato.
  • El contrato podrá ser revocado unilateralmente tanto por la compañía como por el asegurado.
  • El asegurado puede realizar las reparaciones dentro del riesgo que crea oportunas para el funcionamiento del predio, aunque deberá avisar a la Compañía en un plazo de 30 días desde el inicio de las obras.
  • El asegurado debe dar aviso de la ocurrencia de un siniestro dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en la que lo haya conocido o debido conocer. Del mismo modo, no podrá remover u ordenar la remoción de los escombros como consecuencia del siniestro sin autorización escrita de la Compañía.

La póliza de arrendamiento individual de AsegurarT, busca la protección de los riesgos derivados del alquiler o arrendamiento de las propiedades.

La póliza garantiza al arrendador protección por el incumplimiento en los cánones de arrendamiento o renta de arrendamiento, cuotas de administración y/o servicios públicos por parte de los inquilinos, respecto de los contratos de arrendamiento escritos, perfeccionados, legalizados y celebrados por el Asegurado en calidad de arrendador.

  • Canon de Arrendamiento
  • Cuotas de Administración
  • Servicios Públicos (Incluye Re conexión y Reinstalación)
  • Incluye asistencia domiciliaria
  • Perdida de arrendamiento por daños materiales daños y faltantes, clausual penal, asistencia telefónica jurídica, tributaria e informática
Beneficios
  • Analizamos la solvencia moral y económica del arrendatario.
  • Reciba su canon mensualmente, directamente y sin ninguna intermediación.
  • Si el arrendatario entra en mora, el propietario continúa recibiendo su renta hasta que le recuperemos el inmueble (Hasta 36 meses contados desde el inicio de la reclamación).
  • Asumimos los honorarios de abogado y costas de cobranza en los juicios de restitución.
Ventajas
  • Estudio gratuito.
  • Elaboración y asesoría en el contrato de arrendamiento
  • Respuesta para persona naturales inmediata
  • Estudio de viabilidad para inquilinos y codeudores a través de un intermediario de seguros
  • Portafolio completo de coberturas
  • Línea telefónica especializada para resolver dudas jurídicas

El seguro Arrendamiento Individual de AsegurarT se rige por una serie de condiciones generales que todos los asegurados deben conocer con el fin de sacar provecho a todas las ventajas de dicha póliza.

La cobertura del presente amparo comprende:

Cánones de arrendamiento:

Con sujeción a las condiciones de la presente póliza y previo el pago de la correspondiente prima, la aseguradora, ampara el pago de los cánones o rentas dejadas de pagar por los arrendatarios, al igual que los reajustes pactados debidamente en el contrato de arrendamiento, en el cual el asegurado/beneficiario descrito en la carátula de la presente póliza, tenga la calidad de arrendador y cuya solicitud de seguro haya sido estudiada y aprobada por la aseguradora.

Cuando se trate de contratos de arrendamiento gravados con IVA, el asegurado podrá asegurar el valor del impuesto de valor agregado en adición al valor del canon.

Cuotas de administración (expensas comunes ordinarias):

Igualmente se amparan las cuotas de administración de carácter ordinario a cargo de los arrendatarios, que se encuentren pactadas en forma clara y expresa en el contrato de arrendamiento asegurado, siempre y cuando se haya fijado un término perentorio para su pago y su impago hubiese ocurrido durante la vigencia de la póliza.

Servicios públicos domiciliarios

mediante la presente póliza, por mutuo acuerdo siempre y cuando así se indique en la carátula de la presente póliza, se otorgará el amparo de servicios públicos en virtud del cual la aseguradora, ampara durante la vigencia de la póliza, el pago a favor del asegurado de los saldos insolutos que los arrendatarios adeuden por concepto de los servicios públicos domiciliarios que se encuentren pendientes de pago, al momento de la deshabitación del inmueble arrendado, estén a cargo del arrendatario y se encuentren plenamente identificados en el contrato de arrendamiento.

Mediante el presente amparo, también se cubren las sumas que se adeuden por concepto de reconexión y reinstalación de acuerdo a la definición, que se originen como consecuencia del incumplimiento por parte de los arrendatarios en el pago de los servicios públicos al momento de la deshabitación del inmueble.

Nota.- en caso de pérdida total de las líneas telefónicas identificadas en el contrato y correspondientes al inmueble arrendado, la aseguradora, indemnizará al asegurado/beneficiario hasta el veinte por ciento (20%) de la suma asegurada en el presente amparo, sin que esto implique que la aseguradora garantice la restitución de las líneas.

El seguro de Arrendamiento Individual de AsegurarT fija algunos requisitos y restricciones, de los cuales todos los beneficiarios de esta póliza deben tener conocimiento para saber cómo actuar después de haber contratado la póliza.

Requisitos por parte del solicitante – Inquilino y Codeudores

PERSONA NATURAL

  • Formulario diligenciado y firmado.
  • Demostrar ingresos mensuales superiores a dos veces el valor del arrendamiento, mediante documentos legibles tales como: Extractos bancarios de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, Declaración de renta, Estados financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
  • Demostrar la solvencia mediante documentos legibles tales como: Certificados de libertad de inmuebles libres de gravámenes (máximo 3 meses de expedición), tarjetas de propiedad de vehículos sin gravámenes, títulos valores.
  • Documento de identidad.

PERSONA JURÍDICA

  • Formulario diligenciado y firmado.
  • Demostrar ingresos mensuales superiores a tres veces el valor del arrendamiento, mediante documentos legibles tales como: Extractos bancarios de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, Declaración de renta, Estados financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
  • Demostrar la solvencia mediante documentos legibles tales como: Certificados de libertad de inmuebles libres de gravámenes (máximo 3 meses de expedición), tarjetas de propiedad de vehículos sin gravámenes, títulos valores.
  • Certificado de Cámara de Comercio con fecha de expedición no mayor a tres meses.
  • Autorización para firmar el contrato de arrendamiento cuando excede de las atribuciones estipuladas en el certificado de la cámara de comercio. El estimativo del monto del contrato se calcula sobre 12 meses de canon más cuota de administración.
  • Documento de identidad del representante legal.
Trámite para emisión de póliza
  • ESTUDIO: Respuesta inmediata de aprobación para personas naturales, solo deben firma la solicitud, no son necesarios documentos iniciales.
  • CONTRATO: Si el estudio es aprobado podrá obtener de manera inmediata un borrador del contrato para su visto bueno.
  • PÓLIZA: La póliza se expide con la firma y legalización del contrato de arrendamiento.
  • PAGO PÓLIZA: Se realiza contra entrega.
Restricciones o Exclusiones aplicables a todos los amparos:
  • El tomador/asegurado no será indemnizado por las coberturas que no estén descritas en la caratula de la póliza.
  • Cláusulas penales, intereses sobre cánones de arrendamiento o cualquier otra sanción pecuniaria pactada en el contrato de arrendamiento.
  • Los hechos voluntarios que cause o efectué el arrendador o el arrendatario cuando modifiquen las condiciones del contrato de arrendamiento en forma que afecten sustancialmente el riesgo amparado tales como; sin limitarse a las siguientes: autorización de cesiones, subarriendos, reconocimiento de terceros como partes en el contrato de arrendamiento, etc.
  • Daños causados y faltantes al inmueble arrendado. la aseguradora no asume ningún tipo de responsabilidad en el pago de daños o faltantes al inventario ocasionados por el arrendatario, por lo cual el asegurado entiende que esta póliza no se extiende a coberturas diferentes a las asumidas como riesgo en el amparo básico del presente contrato.
  • Cánones de arrendamiento o reajustes que no estén expresa y legalmente pactados de conformidad con las disposiciones legales que los regulan, o que sobrepasen los límites permitidos y cuyo incumplimiento o no pago por parte de los arrendatarios, provengan de la acción u omisión negligente del asegurado.
  • IVA en inmuebles con destinación comercial que no estén expresa y legalmente pactados de conformidad con las disposiciones legales que los regulan.
  • Cuotas de administración o reajustes, que no estén expresa y legalmente pactados de conformidad con las disposiciones legales que los regulan, o que sobrepasen los límites permitidos y cuyo incumplimiento o no pago por parte de los arrendatarios, provengan de la acción u omisión negligente del asegurado.
  • Actos de autoridad. extinción de dominio.
  • Cuando por acuerdo o convención entre el asegurado y los arrendatarios, se les ha condonado o compensado a éstos últimos cualquier suma adeudada por concepto de cánones de arrendamiento, cuotas de administración o de servicios públicos domiciliarios.
  • El asegurado no podrá expedir carta de exención de responsabilidad por obligaciones de pago adeudadas al arrendatario y perseguir la indemnización por parte de la aseguradora.
  • Cuando el asegurado o el propietario del inmueble arrendado inicie por su cuenta contra los arrendatarios, acción de restitución o de cobro de las sumas de dinero adeudadas por concepto de cánones de arrendamiento cuotas de administración o de servicios públicos.
  • Cuando entre el asegurado y los arrendatarios existan diferencias sometidas al conocimiento de autoridades judiciales o administrativas, relativas a la existencia de vicios graves en los inmuebles dados en arrendamiento, o atinentes al incumplimiento de los deberes que le corresponden al asegurado como parte arrendadora.
  • Cuando la reclamación sea extemporánea. la extemporaneidad será únicamente sobre los meses anteriores a aquel en que se notificó a AsegurarT seguros generales de Colombia s.a., la ocurrencia del siniestro, en los términos de la cláusula 8 y la 9.1 de esta póliza.
  • Cualquier suma de dinero, cuya reclamación presentada por el asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta.
  • Responsabilidad civil frente a terceros.
  • Fuerza mayor o caso fortuito.
  • Caída o destrucción del inmueble arrendado.
  • Responsabilidad frente a terceros o daños al inmueble, derivados del incumplimiento en el pago de las expensas comunes necesarias de carácter ordinario.
  • Matriculas inmobiliarias, impuestos, multas, sanciones, intereses, lucro cesante.
  • Daños al inmueble derivados de la suspensión o pérdida del derecho a los servicios públicos del inmueble arrendado.
  • Sumas que se adeuden por concepto de servicios públicos, reconexión y reinstalación de los mismos, que no estén a cargo de los arrendatarios, mediante pacto expreso en el contrato de arrendamiento.
  • Cuando el tomador/asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro o por acuerdo entre el asegurado y sus arrendatarios condone las obligaciones de pago amparadas en esta póliza.

AsegurarT pone a tu alcance algunas recomendaciones de uso para que puedas aprovechar al máximo todas las coberturas de la póliza Hogar Plus. Para ello es necesario conocer algunos aspectos relevantes, tanto antes como después de la firma de la póliza.

Entre las recomendaciones a la hora de contratar un producto se encuentran las siguientes:

  • Lee detenidamente todas las disposiciones especiales y cláusulas de cada cobertura.
  • El resultado del estudio efectuado indique que el contrato es asegurable.
  • Otorguen la calidad de arrendador, únicamente al tomador o asegurado.
  • Otorguen la calidad de arrendatarios y codeudores solidarios a los que la aseguradora previamente haya aceptado.
  • Identificación plena y correcta a cada uno de los arrendatarios o codeudores solidarios, con su cédula de ciudadanía o certificado de existencia y representación legal, tratándose de personas jurídicas.
  • Estar debidamente firmado por las partes con el reconocimiento ante notario de su contenido y firmas, o firmados por las partes con huella del dedo índice derecho y la firma de dos testigos.
  • Pactar dentro de sus cláusulas la solidaridad de los arrendatarios o codeudores solidarios, respecto de todas las obligaciones del contrato cuando no existan contragarantías diferentes a estos.
  • Identificar claramente y plenamente el inmueble arrendado con su nomenclatura actual y linderos o haciendo la remisión a la escritura contentiva de los mismos.
  • Identificar en forma clara la destinación del inmueble arrendado.
  • Pactar el canon mensual de arrendamiento y sus reajustes, así como el término y lugar dentro del cual deberán pagarse.
  • Pactar la cuota de administración y sus reajustes, así como el término y lugar dentro del cual deberán pagarse.
  • Pactar que los servicios públicos domiciliarios serán a cargo del arrendatario y de pactarse servicios públicos domiciliarios compartidos, estos deberán quedar expresamente relacionados en el contrato de arrendamiento.
  • Incluir en forma expresa, la renuncia de los arrendatarios a los requerimientos de ley para constituirlos en mora por el no pago de las sumas aseguradas.
  • Establecer el término de duración del contrato (vigencia) el de sus prorrogas, preavisos para su entrega si a ello hubiere lugar.
  • Pactar cláusula penal por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contrato y los coarrendatarios o deudores solidarios renuncien expresamente a los requerimientos de ley para constituirlos en mora respecto del incumplimiento de ellas.
  • Pactar en favor de el arrendador, la cláusula que faculte la cesión del contrato y se demuestre la notificación legal de la misma, si es el caso.
  • No pactar dentro del contrato, cláusula compromisoria, si está incluida dentro del contrato, debe ser aprobada previamente por la Compañía.
  • Indicar una relación clara de servicios públicos a cargo de los arrendatarios, los bienes y usos conexos y adicionales del inmueble arrendado, si es el caso.
  • Establecer que el contrato presta mérito ejecutivo, para iniciar las acciones a que haya lugar contra los arrendatarios y codeudores solidarios.
  • Prohibir a los arrendatarios la cesión del contrato o el subarriendo. una vez suscrito el contrato de arrendamiento y aprobado por la aseguradora el tomador/asegurado debe velar permanentemente en evitar cambios o modificaciones en la tenencia del inmueble arrendado y en ningún caso serán aceptables cesiones o subarriendos por parte de los arrendatarios sin la previa autorización expresa de la compañía.
  • Pactar expresamente que los honorarios de abogado, costos judiciales o extrajudiciales en que se incurra para el cobro de cualquier suma de dinero a cargo de los arrendatarios, o para la restitución del inmueble arrendado, serán en su totalidad de cargo y asumidos por los arrendatarios.

CONTÁCTANOS

Síguenos

En nuestras redes sociales
(+57) 321 252 3152
(+031) 354 2185
informacion@asegurart.co
Osabana